SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el proceso licitatorio se dio observando los requisitos que establecen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, proceso en el que participó la empresa “DIMENSIÓN ENASA” Ltda cumpliendo todos los aspectos de orden formal, aperturas de sobre “A” y “B”, calificación y evaluación de las propuestas, y la adjudicación en 2002 a la mencionada empresa, llegando hasta la suscripción del contrato con el órgano municipal, procediendo luego al envío de toda la documentación al Concejo Municipal instancia en la que nuevamente se demoró meses en resolverse, y no obstante de haberse excedido del plazo que le otorga la Ley, lo rechazó sin mayor fundamento jurídico; b) señalan que tal decisión se basa en el informe CODE 156/2002 firmado por un Asesor Técnico del Concejo Municipal, informe en el que simplemente existe un análisis de todo el proceso licitatorio, y en el que se sugiere haberse incumplido el convenio, sin especificar qué parte; c) se está hablando de una contratación pública con un alto grado de seriedad y especialidad de una empresa que presta servicios en las ciudades de Potosí y Oruro, que debe conseguir equipos motorizados, pólizas de seguro, personal, más la organización administrativa; d) se adjunta la Sentencia Constitucional de 12 de noviembre de 2000 en la que el Tribunal Constitucional aprobó unánimemente la procedencia de un similar recurso, estableciendo que la adjudicación es la resolución de la máxima autoridad ejecutiva, y que la inobservancia de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios como del pliego de condiciones viola los derechos adquiridos por la empresa que se adjudicó en un proceso licitatorio, constituyendo la norma especial el pliego de condiciones; e) cualquier solicitud de reconsideración era inviable, dada la decisión legal del Concejo Municipal.