SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
III.3 Mediante la Ordenanza Municipal 038/96, de 21 de junio, se creó la Empresa Municipal de Aseo de El Alto (EMALT) como entidad descentralizada de servicio público del Gobierno Municipal de El Alto. A su vez, mediante su similar 019/96, de 12 de abril de ese año, se aprobó el Estatuto EMALT, en el que se señala que aquella actúa como empresa descentralizada del Gobierno Municipal (art. 7); es competente para celebrar toda clase de contratos (art. 12); está conformada por un Directorio y un Gerente General (art. 20); el Directorio tendrá como función básica la de administrar y dirigir la Empresa por medio de actos y normas (art. 21), estando compuesto entre otros por el Alcalde como Presidente, por un miembro del Ejecutivo Municipal y por dos representantes del Concejo Municipal (art. 22); entre las atribuciones del Directorio figura la de autorizar los contratos que deba celebrar la Empresa cuando los montos excedan las facultades del Gerente General (art. 35); el Gerente General es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa y su representante legal (art. 36), por lo que entre sus atribuciones figura la de celebrar contratos y ejecutar los actos de su competencia (art. 39).
El indicado Estatuto establece, en consecuencia, que el Directorio es el máximo órgano normativo de dicha Empresa, mientras que el Gerente General es el representante legal como máxima autoridad ejecutiva, de manera que los contratos que suscriba el Gerente General deberán ser considerados y autorizados por el Directorio, tal como determina el art. 35 de dichos Estatutos, por ser la máxima autoridad de la Empresa.