Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.8
III.8 El recurso de amparo constituye la vía constitucional idónea contra toda infracción y violación de derechos que estén previstos como tales en la Ley fundamental, así ya está establecido por la Jurisprudencia Constitucional en la SC 531/2000-R que dice: “... son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas”, tal como lo establece el art. 1 inc. II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).