SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.4
II.4 Los referidos informes establecen: a) el precio preferencial y fuente de financiamiento en el Pliego de Condiciones no obedece a una formulación técnica legal y financiera debida, por tanto el contrato observa falta de sustento técnico-económico suficiente; b) la metodología de trabajo propuesta por la empresa adjudicada no fue objeto de una debida evaluación por la Comisión Calificadora; c) no cursa el modelo de contrato a suscribirse, no siendo posible cotejar el referido modelo con el contrato emitido; d) la cláusula 22ª. vulnera el art. 15 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios porque omite el pronunciamiento de la entidad financiadora, la cláusula 5ª implica que el Gobierno Municipal de El Alto deba cubrir el déficit en la tasa de aseo de la recaudación que efectúa ELECTROPAZ, la cláusula 21ª. no resuelve el problema de los vecinos que piden el traslado del relleno sanitario que se encuentra en Villa Ingenio. (fs. 28-29).