SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 El art. 12, 11) LM faculta al Concejo Municipal a “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obra, servicios o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días”. Sin embargo, del texto de esa norma se infiere que ese plazo se concede para que se dicte la respectiva Resolución que apruebe o rechace el convenio o contrato. A su vez, el art. 12 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma Ley faculta al Concejo Municipal a que por dos tercios de votos, se puedan ampliar los plazos establecidos en el art.12, numerales 5, 11 y 14 LM, siempre que esa ampliación no duplique los mismos. Por consiguiente, la ampliación del plazo de 15 días sólo procede para que el pleno del Concejo Municipal apruebe o rechace un determinado contrato o convenio.