SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
La Fiscal recurrida informó: a) que en el acta de aprehensión no consta su participación en la aprehensión, pues ella salió de Tarija a Bermejo a hrs. 10:20 tomando conocimiento de la aprehensión a hrs. 14:18; b) que con la facultad que le otorga el art. 14-6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y dado que el imputado no contaba con defensa privada, gestionó para que sea asistido por una abogada de la Defensa Pública, lo cual demostró con el acta de la declaración informativa, que cuando llegaron a Tarija también se comunicó con los familiares del recurrente para informarles su situación, siendo en esa circunstancia que el mismo le solicitó ser asistido por la Defensa Pública, a cuyo efecto se notificó a la Coordinadora de dicha Oficina para que asista a la audiencia de medidas cautelares, resultando inexplicable el patrocinio de la actual defensora; c) que el art. 231 CPP le faculta a imponer la medida de incomunicación, la cual dispuso por resolución que fue recibida por la FELCN el 2 de febrero de 2003 en la localidad de Bermejo; d) que con relación a la competencia territorial, el art. 49-2) CPP le otorga potestad para acudir y poder instaurar acción penal ante el Juez de la residencia del imputado y éste como su abogada han manifestado sus argumentos y citado su domicilio y e) que respecto al plazo de las 24 horas por mandato del art. 298 in fine CPP, le corre desde el momento que llegó a Bermejo a hrs. 14:20.
Por su parte la Jueza recurrida informó: a) que dentro del término legal, la Fiscal comunicó la investigación e imputó formalmente los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, pues fue encontrado en flagrancia transportando 1 kilo y 393 gramos de cocaína, que dispuso su incomunicación debido a que el imputado ocultó datos sobre su domicilio, lo cual motivó la convicción razonable de que obstaculizaría la averiguación de la verdad, que también solicitó mandamiento de allanamiento y requisa y la aplicación de medidas cautelares, habiendo a dicho efecto su autoridad por ser la juez natural dictado diferentes resoluciones, de inicio de la investigación, de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, de ratificación de la incomunicación y de allanamiento, ésta última debidamente motivada dándose cumplimiento estricto al art. 182 CPP, b) que si bien en el acta de aprehensión consta la firma de la co-recurrida no participó en el acto y c) que en cuanto a la detención preventiva se recabó documentación suficiente para respaldar la misma.