SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
I.2.1
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que simplemente se ha referido en forma enunciativa que se le encontró en flagrancia infringiendo la Ley 1008, pero no se dice “como ha sido la misma”, pues en el acta de requisa personal consta que no se le encontró nada ni en su cuerpo ni en su equipaje, que tampoco se le hizo saber desde el primer momento de su aprehensión de qué delito se le sindicaba, sino sólo se le manifestó que infringió la Ley 1008, lo cual equivale a decir que infringió los 131 artículos de dicha Ley, pues recién cuando se presenta la imputación la Fiscal procede a calificar, que por otra parte no obstante ser evidente del acta de aprehensión la hora de su aprehensión el cómputo se lo realiza de diferente forma dándole valor sólo a las declaraciones de la Fiscal, habiendo todos estos actos constituido una detención indebida de 60 horas entre su aprehensión y su traslado a la ciudad Capital cuando en la ciudad de Bermejo existía autoridad para el control cautelar.