SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2 Que en el caso, el recurrente fue aprehendido por agentes de la FELCN quienes previamente recibieron una denuncia en su contra que lo sindicaba de que abordaría una flota llevando sustancias controladas con destino a la República de Argentina, razón por la que los agentes lo aprehendieron precisamente en los momentos que se disponía a abordar la flota, en la cual posteriormente se encontró un bolso con una sustancia que luego de realizado el “narco test” dio como resultado positivo para cocaína, en consecuencia, de esos primeros elementos de convicción se puede inferir razonablemente que el recurrente fue aprehendido en una de las circunstancias previstas en el art. 230 citado, de modo que los agentes de la FELCN aún sin la presencia de la Fiscal podían aprehenderlo.