SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.6

III.6   Que respecto a la Jueza co-recurrida ya se determinó que actuó indebidamente al disponer una incomunicación más allá del tiempo estipulado por ley, pero esta decisión no es la que respaldó la decisión para dictar la resolución ordenando la detención preventiva, pues esta medida se encuentra debidamente sustentada ya que previo a resolverla se han cumplido todas las formalidades legales y se han observado estrictamente las normas previstas el art. 233 CPP con relación a los arts. 234 y 235 CPP, dado que en la audiencia celebrada al efecto se demostró que concurren los presupuestos del art. 233 citado, y, la resolución que así lo dispone contiene tanto los requisitos de forma como de contenido, en consecuencia no ha existido aprehensión indebida ni existe detención indebida, aún sean evidentes algunas irregularidades de procedimiento, pues estas como ya se ha manifestado no implican la comisión de ninguno de los presupuestos estipulados en el art. 18 CPE, por lo mismo, no existe elementos de convicción que puedan respaldar el otorgamiento de la tutela requerida.