SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

II.2

II.2     Que en la misma fecha a hrs. 14:18 el informe del operativo fue puesto en conocimiento de la citada autoridad, quien por requerimiento impartió instrucciones al Director de la FELCN en sentido de que: a) se verifique si el imputado tenía defensa, para proceder a dar aplicación al art. 14 de la Ley del Ministerio Público (LOMP), b) que se le cite formalmente para que preste su declaración informativa conforme al art. 98 in fine CPP, c) se ponga el cuaderno de investigación a su disposición y d) se le notifique con la resolución y con todas las actuaciones (fs. 84). A hrs. 16:12 del mismo día, en presencia de la Fiscal y una abogada de la Defensa Pública el recurrente prestó su declaración (fs. 1-2). Posteriormente emitió requerimiento disponiendo la incomunicación del recurrente (sin incluir a su abogado defensor) por el plazo de 24 horas hasta que sea puesto a disposición de la Juez Cautelar en el plazo previsto en el art. 226 CPP (fs. 116, 5).