SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que la Fiscal recurrida, le impuso una incomunicación ilegal contraria a las normas previstas en la Constitución y las leyes, pues no se cumplieron las formalidades legales para ello, dado que primero no se la dispuso por escrito ni se la solicitó al Juez Cautelar de Bermejo y menos se la comunicó oportunamente a la Jueza recurrida del Distrito de Tarija donde fue trasladado sin su consentimiento, pues se informó de dicha incomunicación después de 30 horas de detención y 19 supuestamente de la incomunicación que se fundó falsamente en el hecho de que se negó a dar la dirección de su domicilio, irregularidades que fueron ratificadas por la Jueza co-recurrida quien dictó resolución con la cual no se le notificó sino recién cuando su abogada solicitó fotocopias, profesional con la que no se le permitió comunicarse pese a que la incomunicación no incluye al abogado defensor por disposición del art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Que habiendo sido aprehendido el 2 de febrero de 2003 a hrs. 4:30 al margen de no haber contado con defensa técnica, fue puesto recién bajo control jurisdiccional después de 30 horas como ya manifestó por lo que correspondía su libertad de oficio conforme estipula el art. 303 CPP; empero, no ocurrió así, al contrario la Fiscal argumentando falsamente que fue detenido en flagrancia logró que la jueza dispusiera su detención preventiva, cuando no existen los presupuestos previstos en el art. 230 CPP; y al margen de ello, también obtuvo esa medida señalando que los agentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico le informaron después de 10 horas de su detención, esto con el objeto de que no se computen debidamente las 24 horas que constituyen el plazo para informar de la detención