SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
III.3 Que por otra parte, es también por demás evidente que el recurrente en la fundamentación de su recurso pone especial énfasis en la incomunicación a la que fue sometido, al respecto cabe establecer que ésta si bien podría dar lugar a la violación del derecho a la defensa y otros derechos, no es menos cierto que la incomunicación no puede motivar una detención, pues esta precede a la incomunicación y no al contrario, por otra parte la incomunicación dispuesta por la Fiscal recurrida se ordenó en el marco de las atribuciones que le confiere el art. 231 CPP, pues se la dispuso a partir de las 17:30 del 2 de febrero de 2003 y si bien dicha medida debía finalizar a la misma hora del día siguiente, fue la Jueza quien la ratificó por otro plazo en forma indebida a pedido también indebido de la Fiscal, habiendo incurrido ambas en violación al art. 9-II CPE como también al 231 que imponen la prohibición de la incomunicación más allá de las 24 horas, empero como ya se estableció esta incomunicación no fue la que determinó la privación de libertad del recurrente.
Que la incomunicación definitivamente, es una situación que implica una limitación a ciertos derechos por estar prevista para circunstancias especiales, pero estos derechos no están vinculados con la lesión a la libertad física en cualquiera de sus formas en el caso planteado, para que en base a ella se den como evidentes e indebidas la aprehensión y detención preventiva del recurrente.