SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente fue encontrado en flagrancia, b) que la Fiscal se trasladó a convocatoria de la FELCN a la localidad de Bermejo a hrs. 13:30, c) que la fiscalía facilitó defensa técnica al recurrente tanto en dicha Localidad como en la ciudad de Tarija, d) que la incomunicación fue dispuesta por la naturaleza de los hechos y la participación que se requiere para su comisión; e) que para imponer la detención preventiva se evidenció que el recurrente no tiene trabajo ni domicilio conocido y f) que la jueza es la competente para conocer la causa.