SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.4
III.4 Que con relación a la detención indebida por más de 24 horas antes de ser puesto a conocimiento de la Jueza Cautelar, este extremo que sí podría dar lugar al otorgamiento de la tutela, no es evidente, puesto que, si bien como se estableció en el punto precedente, la Fiscal recurrida suscribió indebidamente el acta de aprehensión recién tomó conocimiento del hecho y de la aprehensión en el momento en que el informe del operativo le fue presentado a hrs. 14:18 del 2 de febrero de 2003, de manera que a partir de esa hora le corría el término para presentar al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional.
Que ante esa realidad cronológica de hechos y actos, queda desvirtuada la denuncia en sentido de que no se cumplió el plazo legal señalado en el art. 226 CPP, al contrario aún la distancia entre la localidad de Bermejo y la ciudad capital de Tarija, la Fiscal cumplió ese plazo puesto que puso al recurrente a disposición de la co-recurrida a hrs. 11: 45 del día siguiente de la aprehensión, vale decir, antes de las 14:18 que tenía como plazo para cumplir con ese actuado y con el informe de la investigación como le impone el art. 298 in fine CPP, precepto que guarda estrecha concordancia con el art. 226 en cuanto al plazo.