SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.5

III.5   Que cabe establecer también que si bien se actuó indebidamente al imponer la incomunicación nuevamente por otras 24 horas, esta incomunicación al igual que la dispuesta legalmente por la co-recurrida no incluyó a la defensa del recurrente, pues es evidente que el recurrente fue asistido por la abogada de la Defensa Pública Marcela Valdiviezo Tavera a tiempo de negarse a prestar su declaración en la localidad de Bermejo, sin que valga la excusa de que en la resolución de imputación formal no se citó un nombre específico de su abogado defensor, pues ésta omisión de estructura formal en la resolución está salvada al señalarse que la defensa tiene su domicilio en la Oficina de la Defensa Pública.

Que por otro lado, la Fiscal ha demostrado que a tiempo de poner a disposición al recurrente ante la co-recurrida Jueza, hizo las gestiones correspondientes para otorgarle la defensa técnica, siendo después de las mismas que el recurrente contrató los servicios de su abogada actualmente patrocinante, de manera que en ningún momento ha sido privado de contar con la defensa técnica que le garantizan la Constitución y las leyes.