SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

1)

Los  abogados de la autoridad demandada  ratifican  su informe de fs. 159 a 167 y en audiencia señalan: 1) los planos de construcción y de sustitución aprobados en las gestiones de 1996-1997 muestran una edificación de nueve plantas con una superficie total a construirse de 992.70 m2, y de acuerdo al Cuadro de Relación de Superficies y según muestra el Rótulo de Plano de Sustitución se verifica contradicción de datos en los mismos planos, con superficies que difieren igualmente de lo aprobado; 2) en la planta baja se efectuó una construcción adicional, cuando en el diseño aprobado estaba destinada como área descubierta. Asimismo en la parte superior del edificio piso 7, contrariamente al diseño se ha habilitado una terraza, un parrillero y antenas para telecomunicación, sin autorización municipal para cambiar el uso y destino de esta planta; 3) el tratamiento externo de las fachadas difiere de lo aprobado, desconociendo el derecho de propiedad intelectual del arquitecto proyectista; 4) se inició el proceso técnico administrativo contra los recurrentes, toda vez que la construcción efectuada no guarda relación con los planos aprobados y autorizados; 5) si los recurrentes querían modificar el uso o destino de los ambientes, debían solicitar expresamente tal autorización conforme al Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento. La Alcaldía en ningún momento dejó sin efecto y anuló plano alguno, únicamente ante la infracción cometida por los recurrentes que realizaron construcciones que no fueron aprobadas en el plano presentado la entidad municipal con facultad procedió a sancionar e imponer la multa respectiva; 6) no se vulneraron los derechos a la defensa, a ejercer una actividad lícita, ni a la propiedad privada porque no se impidió a los recurrentes presentar pruebas y recursos además de que  no se desconoció su derecho propietario en ningún momento y finalmente el recurso carece de inmediatez por cuanto se lo interpuso cerca de cinco meses después del pronunciamiento de la Resolución Municipal  040/2002.