SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.9
II.9 Que, en memorial de fs. 179, los recurrentes piden se considere en sentencia constitucional que tienen suscrito un contrato con Telecel desde 1998 para la instalación de antenas en el último piso y que dicha Empresa, a raíz de la Sentencia del Tribunal de Amparo que dispone sean retiradas en el término de 10 días han mandado una carta de rescisión, que fue respondida alegando que conforme a la Ley de Telecomunicaciones y el art. 256 de su Reglamento DS 24132, se declaran los servicios de telecomunicaciones de utilidad pública y de interés colectivo en consecuencia no se puede atentar contra la seguridad o el funcionamiento normal del servicio, pidiendo finalmente se deje sin efecto la sentencia del Tribunal de amparo en lo relativo al retiro de las antenas, por no ser parte estructural del edificio.