SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.6
II.6 Después de más de 5 años de obtenida la autorización para la construcción del edificio de propiedad de los recurrentes, la Alcaldía Municipal, por Resolución Administrativa 249/2001 de 3 de septiembre ( fs. 1) dictada dentro del Proceso Técnico Administrativo Municipal seguido a los recurrentes por alteración de la construcción del inmueble ubicado en la avenida García Loayza entre las calles 13 y 14 de Achumani, dispone la sanción a los mismos con la suma de Bs45.260.02.- y la demolición de 260.46 m2 de superficie construida fuera de normas, 212.27 m2 de exceso en área máxima a edificar, 48.19 m2 de exceso en área máxima a cubrir y dos plantas como exceso de altura máxima de fachada, en el término de 10 días. Se rechaza la revocatoria planteada por los recurrentes y se confirma la Resolución mencionada, mediante Resolución Administrativa (RA) 28/2002 de 14 de enero de 2002 ( fs. 2). Planteado el recurso jerárquico se dicta la RM 0040 de 15 de marzo de 2002 en la que confirma la RA 249/2001 de 3.9.2001.