Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.5
II.5 El 25 de octubre de 1999 se aprueba por informe 287/99 el fraccionamiento provisional del edificio. Esto constituye una segunda aprobación por la Alcaldía Municipal de una construcción concluida, que permite la extensión de los respectivos planos individuales a favor de los copropietarios para que puedan inscribir a su nombre sus departamentos, oficinas o tiendas en Derechos Reales, y en él se señala textualmente “ por lo anteriormente expuesto y previo cumplimiento de las normas en actual vigencia se aprueba de acuerdo a los arts. 46 y 47 de la Ordenanza Municipal 013/63 de 19.7.63- Aprobación de fraccionamiento”- ( fs. 71).