SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.8

III.8  Finalmente, es menester recalcar que no puede ampararse la ilegalidad cometida en la calidad de “cosa juzgada” que supuestamente revestirían las Resoluciones anotadas, objetadas por el recurrente, pues de acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta el contenido normal de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”; (SSCC 111/99-R, 322/99-R, 103/2001-R, 504/2001-R, 727/2001-R, 1029/2001-R, 48/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 147/2003-R, y muchas otras).