Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.7
III.7 Lo anterior significa el desconocimiento del plano aprobado, porque se pretende en primer término la demolición de dos pisos cuya construcción está aprobada por la Alcaldía Municipal, independientemente de cuestionar las alteraciones en la construcción del edificio; un parrillero en el piso 7, y una estructura desmontable en el retiro frontal. Consecuentemente el resultado del proceso técnico que concluye con las mencionadas RRAA 249/01 y 28/02 y RM 040/02 sí afectan a la aprobación del plano aprobado por la Alcaldía Municipal el 21 de junio de 1996 y la propia construcción las mismas que los recurridos sostienen tienen el carácter ejecutorial y de cosa juzgada.