SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 17 de agosto de 1995 la Alcaldía Municipal en base a normas y reglamentos vigentes aprobó la línea y nivel del terreno de su propiedad ubicado en la av. García Lanza entre calles 13 y 14 de la zona de Achumani y en 21 de junio de 1996 los planos arquitectónicos y estructurales para la construcción respectiva y no obstante de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos por la Alcaldía Municipal, efectuando la construcción sujeta a los planos aprobados y realizado los pagos determinados, se emitió la Resolución Administrativa 249/2001 de 3 de septiembre de 2001, por la que en forma totalmente arbitraria e ilegal se los sanciona con la multa de Bs45.260.52.- y la demolición de 260.46 m2 de superficie construida, Resolución que en 14 de enero de 2002 es confirmada en todas sus partes mediante su similar 249/2001 y rechaza el recurso de revocatoria que opusieron, sin considerar el Informe UFT 677/01 de 17 de diciembre de 2001, e igualmente se confirma dicha Resolución Administrativa en recurso jerárquico por la Resolución Municipal 40/2002 de 15 de marzo de 2002, lo que evidencia que agotaron la vía administrativa, conforme a los arts. 140, 141 y 143 de la Ley de Municipalidades (LM) motivando ello interpongan el presente recurso.