SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
“ Que, a fin de dilucidar la problemática planteada, es preciso partir de un principio fundamental, como es el de establecer la conducta y voluntad en la que se origina un acto administrativo, que viene a constituirse en la base del mismo y por tanto legitima sus efectos en lo posterior. Con ese fin, cabe señalar la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en la Sentencia Constitucional 95/01 de 21 de diciembre de 2001, que desarrolla ampliamente la esencia, calidad y alcances de dicho acto al señalar que:
“El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas”.
“Que, en el marco jurídico referido se presume que los actos administrativos del Estado son legales y legítimos; habrá de recordarse que la presunción de legitimidad del acto administrativo se funda en la razonable suposición de que el acto responde y se ajusta a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente a tiempo de ser asumido el acto o dictada la resolución, es decir, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo que el acto administrativo es legítimo con relación a la Ley y válido con relación a las consecuencias que pueda producir...”
“... Que, en el marco de los principios referidos, el administrado acude de buena fe a la Administración Pública para obtener las respuestas a sus pedidos y soluciones a sus problemas o resoluciones a sus procesos o trámites, en esa circunstancia expone la razón de sus pretensiones, asume su defensa ofreciendo y produciendo prueba, antes de la emisión de los actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, debiendo la administración producir los informes pertinentes para finalmente dictar una resolución debidamente fundamentada en la que considere los principales argumentos de las cuestiones propuestas, en cuanto fueren conducentes para la solución del caso, resolución que se presume ha sido emitida de buena fe por el administrador público, y si el particular se encuentra afectado con esa determinación podrá interponer los recursos pertinentes; admitiéndose por todo ello la presunción de legitimidad de los actos administrativos”.
“Que, ya refiriéndose al caso en concreto que correspondió resolver en el citado fallo, también se dijo: Que, en ese contexto, se entiende que si el administrado realiza su trámite de aprobación de planos y otros, conforme al procedimiento previsto por las normas municipales y, a la conclusión del proceso obtiene una resolución administrativa favorable, por cuanto se aprueba su plano, se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público, quienes deben asegurarles una convivencia pacífica y principalmente, permanencia y estabilidad de sus actos administrativos”.
“Que, tal entendimiento, queda plenamente sustentado en un razonamiento lógico y elemental, pues habiéndose basado el acto administrativo en el principio de la buena fe y culminado su proceso en una resolución, no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho, pues al margen del principio referido, que asegura la estabilidad y buena marcha del Estado citado, es el de la seguridad jurídica, la cual a partir de la SC 287/1999-R de 28 de octubre, ha sido recogida conforme a la doctrina como ...la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio", de modo, que esencialmente importa "exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción”.
“Que, siendo así concebido dicho principio, está expresamente reconocido como derecho en el art. 7.a) CPE, por lo que debe ser estrictamente observado y respetado también por los órganos del Estado o entidades públicas, sin que la potestad o facultad que se les hubiera otorgado para legislar o normar, les exima de su observancia”.
“Que, sin embargo, si el Gobierno Municipal considera que la Resolución que ha anulado indebidamente, es producto de un trámite irregular, debe acusarlo en un proceso ante el tribunal jurisdiccional correspondiente, donde se respete el derecho al debido proceso y el principio de legalidad del administrado, pero no puede “ipso facto” decidir sobre el acto declarándolo nulo si en principio el mismo le otorgó legalidad y lo legitimó con una Resolución”.