SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0395/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.6
III.6 Los abogados de la Alcaldía en el memorial de 4.12.2002 ( fs. 159) con el que se apersonan ante la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz afirman que la Alcaldía Municipal en ningún momento dejó sin efecto y anuló plano alguno, puesto que el procedimiento Técnico Administrativo instaurado no versa sobre Anulación de Planos, sino sobre Alteración de la Construcción posteriores a los Planos Aprobados. En la planta baja sostienen, que el diseño aprobado de la edificación tiene un retiro frontal hacia la Avenida Lanza, observándose que esta fue destinada como área descubierta, sin cerramiento ni construcción alguna. Sin embargo, en la realidad el edificio tiene una estructura saliente techada ocupando ese retiro que está siendo utilizado como restaurant. Por otro lado afirman que en la parte superior del edificio, Piso 7, última planta, el diseño tiene una piscina, dos vestidores, un baño, ducha y star, pero lo que se construye es un parrillero y antenas para telecomunicación, concluyendo que por haberse alterado la edificación en su conjunto, se siguió el Proceso Técnico Administrativo y se dictó la RA 249/01 y 28/02 y la RM 040/02 cuya ejecutoria invocan. Dicha afirmación no es evidente, pues en la RA principal 249/01, confirmada en recursos de revocatoria y jerárquico, en su parte considerativa se señala que existen 2 plantas en exceso en altura máxima de fachada y en la parte resolutiva dispone que deben demolerse 206.46 m2 de superficie construida fuera de norma 212.27 m2 en exceso en área máxima a edificar, 48.19 m2 de exceso en área máxima a cubrir y dos plantas como exceso en altura máxima de fachada.