SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

Auto de 27 de mayo de 2002

          El Juez demandado mediante Auto de 27 de mayo de 2002 (fs. 72 del expediente de amparo), al evidenciar los Autos de Vista de 29 de noviembre de 2001 y de 4 de febrero de 2002 dictados por las Salas Civiles Segunda y Primera, respectivamente, conteniendo -a criterio del Juzgador- determinaciones contradictorias entre si, instruyó a Secretaría de su despacho, practique liquidación de pensiones devengadas tomando en cuenta el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2001, ya que el mismo tendría “prioridad por haberse ejecutoriado con anterioridad al otro”.