Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
Auto de 27 de mayo de 2002
El Juez demandado mediante Auto de 27 de mayo de 2002 (fs. 72 del expediente de amparo), al evidenciar los Autos de Vista de 29 de noviembre de 2001 y de 4 de febrero de 2002 dictados por las Salas Civiles Segunda y Primera, respectivamente, conteniendo -a criterio del Juzgador- determinaciones contradictorias entre si, instruyó a Secretaría de su despacho, practique liquidación de pensiones devengadas tomando en cuenta el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2001, ya que el mismo tendría “prioridad por haberse ejecutoriado con anterioridad al otro”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente