SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 1 de febrero de 2003 (fs. 45 a 47), el recurrente afirma que en el fenecido proceso de divorcio seguido por Estela Marzana Callejas contra su representado, en un incidente de disminución de asistencia familiar el Juez fijó la misma en Bs750.- en octubre de 2002, la cual ha sido apelada y se encuentra pendiente de resolución, pero pese a ello el obligado ha estado depositando las mensualidades en forma oportuna.
Relata que al margen de lo anterior, la demandante del proceso familiar solicitó liquidación de pensiones por los años en que las hijas estuvieron a cargo de su representado, y que la apelación contra la decisión asumida en ese caso tampoco ha sido resuelta aún. No obstante existir recursos de alzada pendientes, el Juez recurrido emitió anteriormente mandamiento de apremio y Edgar Salvatierra Padilla estuvo recluido durante seis meses en la cárcel de Palmasola.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente