SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
En la especie, se realizó notificación por cédula en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio- que coincide con la oficina de su abogado patrocinador, por lo que al haber éste tenido conocimiento de la liquidación practicada, no se colocó en indefensión a Edgar Salvatierra, toda vez que contrariamente a lo sostenido por el actor, si se ha constituido un domicilio procesal, las notificaciones efectuadas en el mismo son plenamente legales y válidas en tanto no sea modificado o se señale expresamente uno nuevo, sin que pueda argüirse una falta de comunicación entre el abogado y el cliente, aspecto que, de presentarse, es ajeno a la responsabilidad del Juzgador, máxime si en obrados no cursa queja alguna del tantas veces citado representado del recurrente sobre la presunta falta de información de su abogado sobre la liquidación de 11 de enero de 2003.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente