SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

en el domicilio procesal  fijado por el  obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-

En la especie, se  realizó  notificación por cédula en el domicilio procesal  fijado por el  obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-   que coincide con la oficina de su abogado patrocinador, por lo que al haber éste tenido conocimiento de la liquidación practicada, no se colocó en indefensión a Edgar Salvatierra,  toda vez que contrariamente a  lo sostenido por el actor, si se ha constituido un domicilio procesal, las notificaciones efectuadas en el mismo son plenamente legales y válidas en tanto no sea modificado o se señale expresamente uno nuevo, sin que pueda argüirse una falta de comunicación entre el abogado y el cliente, aspecto que, de presentarse, es ajeno a la responsabilidad del Juzgador, máxime si en obrados no cursa queja alguna del  tantas veces citado representado del  recurrente sobre la presunta falta de información de su abogado sobre la liquidación de 11 de enero de 2003.