SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
PROCEDENTE
La Resolución cursante a fs. 77 y 78, pronunciada el 4 de febrero por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, “frente a la vigencia de Autos de Vista dictados con posterioridad al que el Juez toma en cuenta en su auto de fs. 785 y en violación del art. 137 CPC”, con estos fundamentos: 1) el Auto del Juez “de fs. 785” dio lugar a la persecución indebida contra el obligado al pago de asistencia familiar, al ser producto de una liquidación que no corresponde por ser ésta superada y haber sido motivo de apelación con la que se dictó el segundo Auto de Vista que determinó la reducción de 19 meses de pensiones; 2) la notificación con la liquidación no fue efectuada al abogado patrocinante, sino que se dejó cédula en el domicilio procesal, infringiendo así el art. 137 CPC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente