SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

PROCEDENTE

La  Resolución  cursante a fs.  77 y 78, pronunciada el 4 de febrero por  la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, “frente a la vigencia de  Autos de Vista dictados con posterioridad al que el Juez toma en cuenta en su auto de fs.  785 y en violación del art. 137 CPC”, con estos fundamentos: 1) el Auto del Juez “de fs. 785” dio lugar a la persecución indebida contra el obligado al pago de asistencia familiar,  al ser producto de una liquidación que no corresponde por ser ésta superada y haber sido motivo de apelación con la que se dictó el segundo Auto de Vista que determinó la reducción de 19 meses de pensiones; 2) la notificación con la liquidación no fue efectuada al abogado patrocinante, sino que se dejó cédula en el domicilio  procesal, infringiendo así el art. 137 CPC.