SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

se constata la inexistencia  de conculcación de los derechos invocados por el recurrente

Así, se constata la inexistencia  de conculcación de los derechos invocados por el recurrente, por cuanto la autoridad recurrida ha actuado de acuerdo con las facultades jurisdiccionales que la Ley le reconoce, por lo que el caso de autos no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, motivo por el que el presente recurso es improcedente.