Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
II.5.
II.5. La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 4 de febrero de 2002 (fs. 9), resolviendo la apelación planteada contra la Resolución “de fs. 196 de fecha 6 de julio de 2001” -que no consta en el expediente- revocó la determinación apelada y dispuso se elabore nueva liquidación, excluyendo el período comprendido entre los meses de abril de 1999 a noviembre de 2000.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente