Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
II.7.
II.7. La liquidación de pensiones devengadas realizada en 11 de enero de 2003 (fs. 37), arroja un monto de $US3.400,27. Con esta liquidación y la conminatoria del Juez dada por decreto de 13 de enero, se notificó a Edgar Salvatierra Padilla el 15 de enero de 2003 mediante cédula en el domicilio procesal fijado, ante el testigo que firmó y consignó su cédula de identidad (fs. 38).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente