Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
II.3.
II.3. El Auto de Vista de 29 de noviembre de 2001 (fs. 70), resolvió la apelación formulada contra la Resolución de 6 de julio de 2001 por Edgar Salvatierra Padilla -pieza que no se encuentra en el expediente de hábeas corpus- por el que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, revocó el Auto objeto de alzada y dispuso que el Juez instruya se practique nueva liquidación deduciendo siete meses de asistencia familiar que es el tiempo que las hijas habrían vivido con el obligado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente