Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante a fs. 77 y 78, pronunciada el 4 de febrero por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por René Sauciri Choque en representación sin mandato de Edgar Salvatierra Padilla contra José Ernesto Méndez Ortiz, Juez Quinto de Partido de Familia, alegando la conculcación de sus derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente