SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
“...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
“...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social, máxime si ésta pidió la nulidad de la notificación, extremo que explica por sí mismo que la finalidad procesal de la notificación fue cumplida ya que se produjo el conocimiento cierto de la sentencia. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan, sin lesionar un derecho fundamental o alguna garantía constitucional, sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se produjo la indefensión de la empresa perdidosa, en cuyo caso sí se hubiera lesionado la garantía del derecho a la defensa, como parte sustancial del debido proceso. Así lo reconoce la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional 1164/01-R de 12 de noviembre de 2001”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.3.
- II.5.
- Auto de 27 de mayo de 2002
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- “...la notificación personal al abogado de la empresa demandada en el domicilio procesal señalado es legal, al haber cumplido la finalidad de que la empresa perdidosa tenga conocimiento de la sentencia pronunciada dentro del proceso social
- en el domicilio procesal fijado por el obligado al pago de asistencia familiar -demandado en el proceso de divorcio-
- .
- se constata la inexistencia de conculcación de los derechos invocados por el recurrente