Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
Fragmento 15
No obstante que la autoridad recurrida no forma parte del Comité de Acreditación y carece de personería para ser demandada por los actos cometidos por ese Comité, al estarse demandando también la supuesta arbitrariedad del Ministerio a su cargo de tomar un nuevo examen fundándose en la convocatoria analizada, se hizo necesario realizar las aclaraciones precedentes para determinar sin lugar a dudas que el nuevo examen se realizará conforme a derecho en base a una convocatoria consensuada y que respeta el nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3