SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.2.2. Informe del recurrido
Mediante informe escrito (fs. 125-128) la representante de la autoridad recurrida señaló que la convocatoria de 26 de septiembre de 2002 se emitió con plena competencia y de manera totalmente legal, en los mismos términos de la convocatoria de marzo/2002, en base a un nuevo acuerdo con el magisterio fiscal. En ese sentido, el director designado al amparo del art. 228 CEd para ser ratificado en su cargo debe inexcusablemente cumplir con los términos de la convocatoria y su reglamentación, es decir presentar los documentos requeridos, acreditar función ininterrumpida en la carrera docente y no haber ocupado otros cargos, excepto el de Supervisor hasta 1994; requisitos legales que no cumplieron los recurrentes ya que dejaron la carrera docente y optaron por la carrera administrativa conforme al art. 2 DS 23968, lo que no les permite retomar la carrera docente y menos una dirección, pero sí postular a la dirección de una unidad educativa y retornar a la carrera docente. En cuanto a la interrupción por enfermedad de la carrera docente, no es evidente ya que la Caja otorga la baja correspondiente, lo contrario significa abandono de funciones.
De lo expresado se tiene que la objeción a su ratificación en las Direcciones que hasta hoy ocupan no es arbitraria ni restringe ningún derecho constitucional, menos el art. 184 CPE referido al personal docente, que reconoce la inamovilidad para el personal docente de acuerdo a los requisitos señalados por ley, es decir conforme al art. 7, 35 de la Ley 1565, Ley de Reforma Educativa (LRE) y 10 del DS 23968. En conclusión, el docente debe ser evaluado periódicamente, sin embargo la convocatoria de septiembre de 2002 le da la oportunidad de prorrogarse en la Dirección siempre y cuando cumpla con los términos de la convocatoria en su primera fase, lo que no sucedió con los recurrentes quienes anteriormente presentaron otro amparo constitucional, participando en ambos Luis Rodolfo Saravia Cuentas, quien está habilitado como Director y ratificado en su cargo. Por último, los recurrentes no agotaron la vía administrativa , de la que el Amparo no es sustitutivo, además que al margen de este recurso, se habilitaron para el examen de 18 de enero mediante el correspondiente registro. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3