SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.2
III.2 En el caso presente, el entendimiento jurisprudencial anotado, es perfectamente aplicable al caso de autos, toda vez que los recurrentes y sus representados, a excepción de Emma Rodríguez de Damián que no se presentó a la primera fase de la Convocatoria emitida el 23 de septiembre de 2002, se sometieron a las exigencias de la misma al presentar su documentación ante el Comité de Acreditación, sin que ahora puedan tachar de ilegal ninguno de los requisitos expuestos en la mencionada convocatoria y menos el rechazo del Comité basado en el incumplimiento de una de las exigencias contenidas en esa convocatoria, la cual ha sido reconocida por este Tribunal al haber sido fruto de un convenio entre el magisterio y el Ministerio de Educación, así como por haber sido formulada de acuerdo a la actual normativa de educación que tiene por finalidad elevar el nivel de educación en el país, que no podrá lograrse si los profesores o directores no acreditan su status o no se someten a las evaluaciones periódicas dentro de términos razonables; dado que tales evaluaciones se traducen en una actualización permanente del profesor, a las que se hallan impelidos por las pruebas a las que deben someterse, dentro de los parámetros establecidos por las normas dictadas al efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3