SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.3
III.3 Consiguientemente, la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal u omisión indebida que viole los derechos de los recurrentes, siendo más bien evidente que éstos, en forma paralela al amparo planteado, estuvieron haciendo reclamos y lograron la revisión de sus casos, consiguiendo la acreditación y ratificación en sus cargos de algunos de ellos (específicamente de Luis Rodolfo Saravia Cuevas, Lucy Guerra Villarreal, Nely Terán Herrera y Emma Rodríguez de Damián, pese a que ésta última no presentó la documentación para su acreditación), estando los demás habilitados para rendir el examen correspondiente a excepción de uno, José Santos Saravia Cuevas, que no llena los requisitos de la Convocatoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3