Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.4
II.4 El Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, por oficio de 20 de noviembre de 2002 dirigido al mencionado Presidente de la Asociación de Directores del Distrito de La Paz, respondiendo a su nota de 12 de noviembre, señaló que mediante convenio firmado el 19 de septiembre de 2002 entre el Ministerio y sus representantes, se aprobaron todos los puntos de la convocatoria a dirección de unidades educativas en base a las normas legales vigentes, sin que haya existido ninguna observación o condicionante (fs. 153-154).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3