SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

procedente

La Resolución de 13 de enero 2003 (fs. 232-233) declara procedente el recurso, disponiendo se excluya de la convocatoria a concurso a las Unidades Educativas asignadas a los recurrentes y a sus representados, acreditándoles a éstos como Directores Titulares de las mismas, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos:

a)   Los recurrentes acreditaron haber sido directores de unidades educativas conforme al art. 228 CEd, y pese a ello, fueron rechazados por la Comisión de Acreditación designada por el Ministerio de Educación y Cultura, conclusión a la que se llega porque la afirmación de la autoridad demandada de que hubieran sido acreditados no está respaldada por ningún documento.

b)  Los recurrentes conforme al art. 184 CPE última parte, son inamovibles bajo las condiciones señaladas por ley, lo que significa que no se les puede negar el derecho de retornar a sus funciones de Directores luego de haberse desempeñado en servicios administrativos, al amparo del art. 13 del DS 23968 que así lo permite.