Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.1
II.1 El 19 de septiembre de 2002, se firmó el acta de convenio entre la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Boliviana (CTEUB) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en la cual se aprueban todos los puntos de la convocatoria pública para optar el cargo de director de unidad educativa, consensuada y revisada con la dirigencia de la CTEUB (fs. 177).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3