SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.1
“Los Directores de Unidades Educativas serán seleccionados mediante examen de competencia, designados por el Director Distrital, en base a un reglamento de calificación o convenio, como establecen las previsiones de los arts. 35 de la Ley de Reforma Educativa y 34 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 o Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular”.
“Que, el hecho de que los recurrentes y sus representados en anteriores gestiones se hayan presentado a convocatorias para acceder a cargos de Directores de las diferentes Unidades Educativas a las que dicen pertenecer, no implica que por ello no se pueda llamar más a exámenes de competencia, a través de convocatorias públicas previo convenio, que tienen por finalidad elevar el nivel y acreditar la suficiencia profesional para mantenerse en los cargos”, máxime si en la especie, en 19 de septiembre de 2002 se suscribió “entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la CTEUB un convenio en el que se aprueban diferentes puntos sobre los que se basa la convocatoria, la misma que es de 23 de septiembre de 2002...”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3