SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.1

“Los Directores de Unidades Educativas serán seleccionados mediante examen de competencia, designados por el Director Distrital, en base a un reglamento de calificación o convenio, como establecen las previsiones de los arts. 35 de la Ley de Reforma Educativa y 34 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 o Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular”.

“Que, el hecho de que los recurrentes y sus representados en anteriores gestiones se hayan presentado a convocatorias para acceder a cargos de Directores de las diferentes Unidades Educativas a las que dicen pertenecer, no implica que por ello no se pueda llamar más a exámenes de competencia, a través de convocatorias públicas previo convenio, que tienen por finalidad elevar el nivel y acreditar la suficiencia profesional para mantenerse en los cargos”, máxime si en la especie, en 19 de septiembre de 2002 se suscribió “entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la CTEUB un convenio en el que se aprueban diferentes puntos sobre los que se basa la convocatoria, la misma que es de 23 de septiembre de 2002...”