Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron íntegramente la demanda y la ampliaron indicando que por disposición del art. 184 CPE en su calidad de Directores de Unidades Educativas son inamovibles y no podían ser destituidos con una simple convocatoria, cuyo examen tomado el 12 de diciembre fue anulado, estando en vigencia otra vez una convocatoria similar que atenta contra la dignidad docente y el trabajo, siendo el Ministerio del ramo la última instancia a la que pueden acudir y no así ante la Superintendencia del Servicio Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1
- II.2 El 23 de septiembre de 2002
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar ó en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación
- III.2
- Fragmento 15
- III.3