SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 334/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron íntegramente la demanda y la ampliaron indicando que por disposición del art. 184 CPE en su calidad de Directores de Unidades Educativas son inamovibles y no podían ser destituidos con una simple convocatoria, cuyo examen tomado el 12 de diciembre fue anulado, estando en vigencia otra vez una convocatoria similar que atenta contra la dignidad docente y el trabajo, siendo el Ministerio del ramo la última instancia a la que pueden acudir y no así ante la Superintendencia del Servicio Civil.