SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

2)

2)  En los casos enumerados por los incisos 1, 2 y 3 del art. 239 CPP; estos es: 1) cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que dieron fundamento a la medida (detención preventiva) y consiguientemente determinen la conveniencia que la misma sea sustituida por otra medida, 2) cuando la duración del proceso exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga, y 3) cuando la duración del proceso exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.