Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
2)
2) En los casos enumerados por los incisos 1, 2 y 3 del art. 239 CPP; estos es: 1) cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que dieron fundamento a la medida (detención preventiva) y consiguientemente determinen la conveniencia que la misma sea sustituida por otra medida, 2) cuando la duración del proceso exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga, y 3) cuando la duración del proceso exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- y
- III.2.
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- APROBAR