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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R

    Fecha: 07-Abr-2003

    y

    “La conclusión que precede guarda coherencia con lo establecido por el art. 240 CPP, cuando establece “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe del recurrido
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
    • 2)
    • 3)
    • y
    • III.2.
    • únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
    • APROBAR

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