SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

III.1.

III.1.  Las medidas cautelares contenidas en el Libro Quinto del Código de procedimiento penal, son de utilidad procesal y  se legitimizan desde esta perspectiva cuando su adopción se vuelve necesaria para “[..]asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (art. 221 CPP);  por tanto tienen carácter excepcional;  se aplican con carácter restrictivo y se ejecutan del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (arts. 222 y 7 CPP).