Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
III.1.
III.1. Las medidas cautelares contenidas en el Libro Quinto del Código de procedimiento penal, son de utilidad procesal y se legitimizan desde esta perspectiva cuando su adopción se vuelve necesaria para “[..]asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (art. 221 CPP); por tanto tienen carácter excepcional; se aplican con carácter restrictivo y se ejecutan del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (arts. 222 y 7 CPP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- y
- III.2.
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- APROBAR