SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
procedente
La Resolución de 20 de febrero de 2003 (fs. 50-51) , declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, y que el pago de daños y perjuicios a acreditarse se haga después de la revisión ante el Tribunal Constitucional. Como fundamento se señala que el juez recurrido, al disponer la detención domiciliaria del actor sin que exista peligro de fuga ni riesgo de obstaculización de proceso, ha incurrido en contradicción y realizado una errónea interpretación del art. 240 CPP, incurriendo en esta forma en un acto ilegal que ha provocado una restricción indebida al derecho de locomoción del recurrente.
Por lo expresado, el juez recurrido no ha actuado conforme a derecho al imponer la medida sustitutiva de detención domiciliaria, sin que se den los supuestos que hacen viable la aplicación de tal medida cautelar; consecuentemente, ha vulnerado el derecho de locomoción del recurrente, haciéndose viable la tutela que brinda el artículo 18 constitucional; por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha valorado correctamente los hechos y las normas aplicables al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- y
- III.2.
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- APROBAR