SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento

En la consecución de la finalidad aludida, el Código de procedimiento penal desarrolla de manera expresa en qué casos procede la detención preventiva, y en qué supuestos la misma es improcedente (art. 232 CPP). A su vez, el artículo 240 CPP prevé los casos en que se aplican las medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo de manera precisa que éstas se aplicarán cuando “[...] sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento [...]”