Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
En la consecución de la finalidad aludida, el Código de procedimiento penal desarrolla de manera expresa en qué casos procede la detención preventiva, y en qué supuestos la misma es improcedente (art. 232 CPP). A su vez, el artículo 240 CPP prevé los casos en que se aplican las medidas sustitutivas a la detención preventiva, estableciendo de manera precisa que éstas se aplicarán cuando “[...] sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento [...]”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- y
- III.2.
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- APROBAR