SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Fecha: 07-Abr-2003
III.2.
III.2. Complementando el sentido y alcance del entendimiento jurisprudencial anotado, debe precisarse que las medidas sustitutivas a la detención preventiva se aplican, además de los supuestos establecidos en el art. 232, en los casos en que la detención preventiva sea improcedente (por no presentarse conjuntamente los requisitos señalados en el art. 233 CPP), pero existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); es decir, cuando se presenta el segundo de los supuestos contenidos en el art. 233, y no así el primero; dado que, si ambos concurren, la detención preventiva se vuelve procedente y no es posible sustituirla, salvo los supuestos del art. 239 CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- 2)
- 3)
- y
- III.2.
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- APROBAR