SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0439/2003-R

Fecha: 07-Abr-2003

3)

3)  Cuando no concurra alguno de los requisitos establecidos en el art. 233 CPP, es decir, cuando no existan los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y/o cuando no existan los elementos de convicción suficientes que induzcan al juzgador a entender que el imputado no se someterá al proceso u  obstaculizará la averiguación de la verdad.